Fecha de Publicación: 22/03/1996
Página: 1412-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Facúltase el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la
Contaduría General de la Nación, a designar, en base a un concurso
interno, hasta diez funcionarios que desempeñen funciones de alta
especialización en la administración financiera, para coordinar y apoyar
la labor de los Contadores Centrales en función de los requerimientos de
la gerencia financiera, aplicando en lo pertinente el sistema de
calificación establecido en el artículo 4º del presente decreto.
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