Decreto 89/003
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondientes al ejercicio 2002.
(591*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de febrero de 2003
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2002;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente
detalle:
(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO
$ $
I - RECURSOS 529:557.492
A. Ingresos 523:157.492
- Cargos a la nave 71:381.492
- Cobros a la carga 317:152.000
- Tarifas Ferry y pasajeros 16:396.800
- Tarifas de contenedores 27:648.000
- Servicios varios 15:968.000
- Concesiones/Permisos 65:779.200
- Ventas y Entradas varias 8:832.000
B. Préstamos 6:400.000
- Banco de la República 6:400.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 554:769.814
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 212:725.116
011311 Sueldos Básicos carg.perman. 24:950.004
011312 Incremento mayor horario 3:243.204
011313 Dedicación total 5:226.996
011315 Diferencia por subrogación 1:358.604
011317 Sueldos progresivos 2:204.160
019311 Sueldo anual complementario 3:709.128
021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 81:664.428
021322 Incremento mayor horario 18:457.596
021323 Dedicación total 10:323.360
021325 Diferencia por subrogación 1:298.004
021327 Sueldos progresivos 6:101.076
029321 Sueldo anual complementario 12:622.152
061301 Horas extra 13:498.488
061303 Premio por presentismo 5:922.396
061304 Prima por productividad 8:026.128
061305 Trabajo nocturno 2:853.996
061306 Turno rotativo integral 1:200.000
061308 Trabajo sucio o de altura 960.000
062301 Gastos de representación 348.000
063301 Compensaciones varias 7:436.004
077 Quebranto de caja 576.396
079 Licencia no gozada 744.996
1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 56:481.600
11 Aporte patr.sist.seg.social 52:218.840
12 Otros aportes patron.s/retr. 2:131.380
13 Impuesto s/retrib.personales 2:131.380
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 18:566.100
3 SERVICIOS NO PERSONALES 88:239.744
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 2:904.996
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 143:868.478
729 Otros 1:176.982
751 Prima por matrimonio 10.200
752 Hogar constituido 3:481.920
753 Prima por nacimiento 19.104
754 Prestaciones por hijo 1:037.100
755 Prestación por fallecim. 74.256
759 Otras transferencias 9:323.004
763 Pensiones graciables 425.184
773 Becas 1:005.600
774 Asistencia médica 18:456.000
775 Retardo mental 92.424
779 Otras transf.a unid.fam. 6:399.996
791 Tributos Nacionales 100:723.716
792 Tributos municipales 1:642.992
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 30:886.668
81 Amortización deuda interna 0
82 Amortización deuda externa 28:205.628
83 Intereses deuda interna 0
84 Intereses deuda externa 2:681.040
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:097.112
(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA
$ $
I - INGRESOS 29:070.503
- Cargos a la nave 1:043.776
- Cobros a la carga 4:358.682
- Tarifas ferry y pasajeros 21:747.200
- Tarifas de Contenedores 19.200
- Servicios varios 153.600
- Concesiones/Permisos 1:748.045
- Ventas y entradas varias 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 10:415.340
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 5:902.524
011311 Sueldos Básicos carg.perman. 623.520
011312 Incremento mayor horario 28.680
011313 Dedicación total 99.744
011317 Sueldos progresivos 49.956
019311 Sueldo anual complementario 89.064
021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 2:457.912
021322 Incremento mayor horario 344.112
021323 Dedicación total 474.360
021327 Sueldos progresivos 174.552
029321 Sueldo anual complementario 366.984
061301 Horas extras 614.400
061303 Premio por presentismo 165.600
061304 Prima por efic./productividad 226.032
061305 Comp.por trabajo nocturno 78.000
061306 Turno rotativo integral 0
061308 Trabajo sucio o de altura 5.700
063301 Compensaciones varias 0
077 Quebranto de caja 98.808
079 Licencia no gozada 5.100
1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 1:571.052
11 Aporte patr.sist.seg.social 1:452.492
12 Otros aportes patron.s/retrib. 59.280
13 Impuesto s/retrib.personales 59.280
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 516.300
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:173.192
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 21.756
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 1:213.404
751 Prima por matrimonio 1.284
752 Hogar constituido 88.080
753 Prima por nacimiento 1.284
754 Prestaciones por hijo 15.732
755 Prestaciones por fallecimiento 4.368
759 Otras transferencias 166.404
774 Asistencia médica 448.248
775 Retardo Mental 2.100
791 Tributos nacionales 3.900
792 Tributos municipales 482.004
9 ASIGNACIONES GLOBALES 17.112
(III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA
$ $
I - INGRESOS 8:946.189
- Cargos a la nave 3:190.797
- Cobros a la carga 5:627.392
- Servicios varios 128.000
- Ventas y entradas varias 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6:973.776
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 3:819.900
011311 Sueldos Básicos carg.perman. 573.240
011312 Incremento mayor horario 17.208
011313 Dedicación total 321.012
011317 Sueldos progresivos 26.496
019311 Sueldo anual complementario 89.112
021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 1:197.624
021322 Incremento mayor horario 167.772
021323 Dedicación total 215.292
021327 Sueldos progresivos 100.644
029321 Sueldo anual complementario 205.824
061301 Horas extras 599.664
061303 Premio por presentismo 73.740
061304 Prima por productividad 141.972
061305 Comp.por trabajo nocturno 38.400
077 Quebranto de caja 49.404
079 Licencia no gozada 2.496
1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 1:016.076
11 Aporte patr.sist.seg.social 939.396
12 Otros aportes patron.s/retrib. 38.340
13 Impuesto s/retrib.personales 38.340
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 446.448
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:166.808
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 128.004
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 379.128
751 Prima por matrimonio 1.236
752 Hogar constituido 44.040
753 Prima por nacimiento 3.708
754 Prestaciones por hijo 6.300
755 Prestaciones por fallecimiento 12.708
759 Otras transferencias 84.996
774 Asistencia médica 224.112
775 Retardo Mental 2.028
792 Tributos municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 17.412
(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS
$ $
I - INGRESOS 7:544.077
- Cargos a la nave 1:899.277
- Cobros a la carga 5:606.400
- Servicios varios 38.400
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3:883.824
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:068.032
011311 Sueldos Básicos carg.perman. 462.372
011312 Incremento mayor horario 12.888
011313 Dedicación total 200.772
011317 Sueldos progresivos 16.512
019311 Sueldo anual complementario 66.552
021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 636.348
021322 Incremento mayor horario 75.240
021323 Dedicación total 148.764
021327 Sueldos progresivos 49.788
029321 Sueldo anual complementario 93.528
061301 Horas extras 116.280
061303 Premio por presentismo 54.780
061304 Prima por productividad 72.396
061305 Comp. por trabajo nocturno 34.200
077 Quebranto de caja 24.708
079 Licencia no gozada 2.904
1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 551.472
11 Aporte patr.sist.seg.social 509.856
12 Otros aportes patron.s/retrib. 20.808
13 Impuesto s/retrib.personales 20.808
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 359.880
3 SERVICIOS NO PERSONALES 591.540
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 303.384
751 Prima por matrimonio 1.272
752 Hogar constituido 28.308
753 Prima por nacimiento 1.272
754 Prestaciones por hijo 29.364
755 Prestaciones por fallecimiento 4.368
759 Otras transferencias 75.000
774 Asistencia médica 143.196
775 Retardo Mental 2.100
792 Tributos Municipales 18.504
9 ASIGNACIONES GLOBALES 9.516
(V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE
$ $
I - INGRESOS 2:140.250
- Cargos a la nave 494.784
- Cobros a la carga 1:543.066
- Servicios varios 102.400
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:717.164
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:059.396
011311 Sueldos Básicos carg.perman. 429.600
011313 Dedicación total 286.800
011317 Sueldos progresivos 7.884
019311 Sueldo anual complementario 62.508
021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 138.516
021322 Incremento mayor horario 27.720
021327 Sueldos progresivos 18.648
029321 Sueldo anual complementario 19.716
061301 Horas extras 6.396
061303 Premio por presentismo 15.804
061304 Prima por efic./productividad 33.456
077 Quebranto de caja 12.348
1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 283.260
11 Aporte patr.sist.seg.social 261.876
12 Otros aportes patron.s/retrib. 10.692
13 Impuesto s/retrib.personales 10.692
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 101.016
3 SERVICIOS NO PERSONALES 202.176
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 7.500
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 60.708
751 Prima por matrimonio 1.272
752 Hogar constituido 9.444
754 Prestaciones por hijo 2.100
755 Prestaciones por fallecimiento 4.368
759 Otras transferencias 3.504
774 Asistencia médica 40.020
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.108
(VI) - INVERSIONES 117:410.880
RUBRO DENOMINACION $
3 SERVICIOS NO PERSONALES 6:912.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 13:282.880
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
ACTS.PREEX. 0
6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y
REPAR.EXTRAORD. 97:216.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
del presente Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de
junio de 2001. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas
a precios promedio del período enero-junio 2001 (132.0 base marzo 1997) y
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $12,80 (doce pesos uruguayos con
80/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio vendedor en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
Serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 2002.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2002, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y la Ley No.16.697 de 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art.24 de la Ley No.
15.903 del 10/11/87 y el Art.12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal
social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No.7 de 23 de diciembre de
1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0
"Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por
productividad", de acuerdo con el convenio de Productividad vigente. El
pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los
resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo
de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los
subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.
Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y
su respectiva fundamentación.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada
uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del
presente artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0-2311.0 Niveles 1,2 y 3
1311.1a)-2311.1a) Niveles 2,3 y 4
1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3 Niveles 5,6 y 7
1311.4-2311.4 Op.administrativo II (Nivel 4)
Op.administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente
de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del
presente artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto, excepto para las
horas extras financiadas con recursos de terceros.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 3,47 (tres pesos uruguayos con 47/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,89 (un peso uruguayo con 89/100) por trabajos en recintos abiertos
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2001 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de
junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta y un pesos uruguayos con 44/100) por
cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta pesos uruguayos
con 44/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará
de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos
básicos del sector.
p) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce,
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No.16.246 y cualquier
otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
q) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 30 de junio de 2001 es de $ 438,91 (cuatrocientos
treinta y ocho pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos.
r) Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca del
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A.,designados por
el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243,
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución
mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la remuneración que
perciban los Directores (Vocales) de la Administración Nacional de
Puertos.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2001. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y
las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos
que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis
meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás,
estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo
10mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 - en lo referente a Prima
por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo
referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y
del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que
se produzcan en el año 2002 disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de
2002 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el
1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. En caso de que el
Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los
efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá
entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo
menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de
cargos determinada en Anexo B2.
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los
siguientes cargos o funciones:
RENGLON CARGOS
1311.0 - 2311.0 Niveles 1,2 y 3
1311.1 a) - 2311.1 a) Niveles 2,3 y 4
1311.2 - 2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3 - 2311.3 Niveles 5,6 y 7
1311.4 - 2311.4 Operador administrativo II (Nivel 4)
Operador administrativo III(Nivel 5)
Jefe de sección (Nivel 6)
Jefe de departamento (Nivel 7)
1311.5 - 2311.5 Niveles 6 y 7
1311.6 - 2311.6 Niveles 6 y 7
Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una
remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico,
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales.
Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002
percibirán 24 sueldos.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002
percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
distribuida por franja etárea:
b.1) 60 años y menos - 18 sueldos
b.2) 61 años - 17 sueldos
b.3) 62 años - 16 sueldos
b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos
b.5) 66 años - 12 sueldos
b.6) 67 años - 9 sueldos
b.7) 68 años - 6 sueldos
b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos
A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los
montos abonados en carácter de compensación por actuación como
contraparte de Asistencia Técnica.