MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
De acuerdo con el artículo 5º de la ley 15.181 de fecha 21 de agosto de 1981, las instituciones públicas o privadas que presten cuidados especiales por sí o a través de personas jurídicas, serán responsables por toda forma de acción u omisión contraria a las disposiciones legales y reglamentarias que le fueran aplicables.Ayuda