Fecha de Publicación: 15/12/1975
Página: 596-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 930/975

Se aprueban nuevos precios para el farello que expende la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 4 de diciembre de 1975.

     Visto: la solicitud formulada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, de fecha 12 de setiembre de 1975, para
que se apruebe el precio de venta del farello.

     Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar el
nuevo precio que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

     Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por el Inciso f) del artículo 3º de la
ley 8.764 de 15 de octubre de 1931,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse los siguientes precios fijados por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, para el farello que elabora:

a)   Farello seco: N$ 150 (nuevos pesos ciento cincuenta) la tonelada
     embolsado a retirar de Destilería Paysandú;
b)   Farello húmedo: N$ 16.00 (nuevos pesos dieciséis) la tonelada a
     granel a retirar de Destilería Capurro.

     En estos precios no se incluye el Impuesto al Valor Agregado que se
cargará en factura.

Artículo 2

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios
del farello hasta un 30% dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - VALENTIN ARISMENDI.
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