Decreto 930/975
Se aprueban nuevos precios para el farello que expende la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de diciembre de 1975.
Visto: la solicitud formulada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, de fecha 12 de setiembre de 1975, para
que se apruebe el precio de venta del farello.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar el
nuevo precio que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por el Inciso f) del artículo 3º de la
ley 8.764 de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse los siguientes precios fijados por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, para el farello que elabora:
a) Farello seco: N$ 150 (nuevos pesos ciento cincuenta) la tonelada
embolsado a retirar de Destilería Paysandú;
b) Farello húmedo: N$ 16.00 (nuevos pesos dieciséis) la tonelada a
granel a retirar de Destilería Capurro.
En estos precios no se incluye el Impuesto al Valor Agregado que se
cargará en factura.
El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios
del farello hasta un 30% dando cuenta al Poder Ejecutivo.