Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 680-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Cuando la Institución está en condiciones de ofrecer internación privada a sus afiliados y para aquellos que opten por la misma, se autoriza el cobro de una suma por día de internación que será determinada por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, previa consulta con el Ministerio de Salud Pública.
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