Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 680-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Las cuotas de afiliación colectiva con contratos vigentes en los que se establezca que el ajuste de precios se realizará de acuerdo al aumento de cuota que fije la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se actualizarán durante la vigencia del contrato en el porcentaje de variación que haya tenido la cuota promedio de acuerdo a la aplicación de estas normas.
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