Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 680-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Por concepto de utilización de servicios de atención médica de acuerdo al decreto del día de la fecha, que establece la cobertura asistencial que deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (decreto del Poder Ejecutivo 86/983) éstas o los profesionales que en ellas actúan en el cumplimiento de sus funciones no podrán exigir de los afiliados ningún importe adicional a los establecidos en el presente decreto.
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