Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 680-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Previo a la aplicación de las nuevas cuotas, así como en las 
modificaciones sucesivas, las instituciones deberán comunicar a la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos la información que ésta
solicite a los efectos del cumplimiento de las respectivas disposiciones
así como presentar, cuando corresponda, los certificados exigidos por el
artículo 22 del decreto del día de la fecha referido a los requisitos 
esenciales que deben cumplir las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva (decreto del Poder Ejecutivo 87/983). Recibida la información
la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos dispondrá de un
plazo de cinco días hábiles para expedirse; transcurrido dicho plazo sin
que se produzcan observaciones, las cuotas entrarán en vigencia a partir
del mes siguiente. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del
interior deberán presentar conjuntamente un certificado de adecuación
del nivel asistencial expedido por el Ministerio de Salud Pública
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