Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 513-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren 
sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad 
comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia 
financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de 
bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o 
actividades por un término igual al de la sanción aplicada.
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