Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren
sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad
comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia
financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de
bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o
actividades por un término igual al de la sanción aplicada.