Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 513-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 94/003

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección 
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2002.
(619*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 12 de marzo de 2003
                                                                          
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la 
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2002.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el 
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en aplicación del plan estratégico diseñado para la 
transformación y mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, 
en un mercado nacional e internacional altamente competitivo, se disponen 
una serie de medidas que tienen como objeto cumplir con dichos fines-.

III) que asimismo, debe atenderse en el presente presupuesto, la 
incidencia de la situación económica regional, aplicando en la Dirección 
General de Casinos, aquellas pautas que, oportunamente, se dispusieron 
con respecto a todos los organismos estatales con cometidos 
comerciales.-

IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 190/002 
de 27/05/002, para las actividades que tienen por objeto la supervisión 
del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada en la 
independencia de ese Programa y del que comprende la explotación directa 
de juegos de azar de Casinos.-

V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe 
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-

VI) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del 
mismo.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección 
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2002, de acuerdo 
con los montos que se detallan a continuación:

                               CAPITULO I.-                               
                            INGRESOS Y EGRESOS                            
                                                                          
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE 
ESPARCIMIENTO
I- INGRESOS                                             $ 1.208.484.034,oo
1. Ingresos no tributarios                                1.189.852.952,oo
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -
   lit. a) y Ley 17.296 art. 182
   - lit. d)                                                 18.631.082,oo
  
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II- PRESUPUESTO OPERATIVO                               $ 1.098.167.885,oo

Rubro           Denominación                                      $
0      SERVICIOS PERSONALES                                 397.082.531,oo
01     Retribución con Cargos Permanentes
011    Sueldos básicos de cargos                             14.025.780,oo
12     Incremento por mayor horario
       perm.                                                  8.415.468,oo
013    Dedicación total                                          54.864,oo
02     Retribución Contratados Funciones
       Permanentes
021    Retribuciones Contratadas                                952.236,oo
022    Incremento por mayor horario
       perm.                                                    314.232,oo
04     Retribución Complementaria
042010      Prima técnica                                        13.104,oo
042026      Compensación docente                              1.144.608,oo
042033      Por tareas imp. camb.
            resid. habit.                                     3.719.856,oo
042034      Por funciones distintas
            al cargo                                            175.632,oo
042046      Por participación en
            recaudación                                     203.931.780,oo
043006      Compensa. por técnif.
            y fiscalización                                   5.564.844,oo
043007      Compensa. según acuerdo
            programa                                          7.916.904,oo
044001      Prima por antigüedad                              5.236.224,oo
045005      Quebranto de caja                                 2.010.696,oo
045006      Increm. adicional dif.
            Montepio                                          1.986.969,oo
048004      Aumentos especiales                               1.280.340,oo
05     Retribuciones Diversas Especiales
0571   Becas                                                  5.642.796,oo
0572   Pasantías                                                694.560,oo
058    Horas extras                                              12.696,oo
059    Sueldo anual complementario                           23.345.704,oo
06     Beneficios al Personal
64     Contribución por asistencia
       médica                                                    36.384,oo
068    Compensación por alimentación                         15.372.192,oo
692    Compensación por perfec.
       técnico                                                7.342.239,oo
0693   Prima por asistencia social                            4.852.512,oo
0694   Compensación por vestimenta                           16.426.805,oo
07     Beneficios Familiares
071    Prima por matrimonio                                      45.852,oo
072    Prima por hogar constituido                            2.877.672,oo
073    Prima por nacimiento                                      76.416,oo
074    Prestaciones por hijo                                    385.776,oo
09     Cargas Legales sobre Servicios Personales
81     Aporte pat. sistema seg.
       soc. sobre retrib.                                    59.545.743,oo
82     Otros aportes patronales
       sobre retrib.                                          3.053.624,oo
09     Otras Retribuciones
091    Retribuciones ejercicios
       anteriores                                               628.296,oo
1      BIENES DE CONSUMO                                     13.170.012,oo
2      SERVICIOS NO PERSONALES                              375.145.272,oo
3      BIENES DE USO                                          1.704.828,oo
5      TRANSFERENCIAS                                       309.301.230,oo
7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                 1.764.012,oo

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          $ 110.316.149,oo

3      BIENES DE USO                                        110.316.149,oo

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL 
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE 
SETIEMBRE DE 1998.

I- INGRESOS                                                $ 12.245.807,oo
II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                  $ 11.793.082,oo
Rubro           Denominación                                      $
0      SERVICIOS PERSONALES                                   6.911.098,oo
01     Retribución Cargos Permanentes
011    Sueldos básicos de cargos                              1.554.192,oo
12     Incremento por mayor
       horario perm.                                            932.520,oo
04     Retribución Complementaria
044001      Prima por antigüedad                                 36.708,oo
05     Retribuciones Diversas Especiales
0571        Becas                                                84.012,oo
0572        Pasantías                                           526.404,oo
058    Horas extras                                              77.710,oo
059    Sueldo anual complementario                              423.426,oo
06     Beneficios al Personal
068    Compensación por alimentación                            222.084,oo
0694   Compensación por vestimenta                            1.869.630,oo
07     Beneficios Familiares
071    Prima por matrimonio                                      14.832,oo
072    Prima por hogar constituido                               21.204,oo
073    Prima por nacimiento                                      14.820,oo
074    Prestaciones por hijo                                      5.112,oo
08     Cargas Legales sobre Servicios Personales
81     Aporte pat. sistema seg.
       soc. sobre retrib.                                     1.073.400,oo
82     Otros aportes patronales
       sobre retrib.                                             55.044,oo
5      TRANSFERENCIAS                                            67.260,oo
569    Tributos Municipales y
       Nacionales                                                67.260,oo
1      BIENES DE CONSUMO                                        268.884,oo
2      SERVICIOS NO PERSONALES                                4.034.880,oo
3      BIENES DE USO                                            403.380,oo
7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                   107.580,oo
III-   INVERSIONES                                              452.725,oo
     
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman 
parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se 
expresan a precios enero - diciembre de 2001.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización promedio de enero - junio de 2001, 
equivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con ochenta centésimos).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas 
a precios de enero - diciembre de 2001.

Artículo 2

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los 
artículos 2 a 7; 9 a 16; 18 a 26 y 33 a 34 del Decreto 190/002 de 
27/05/002.

Artículo 3

 Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por 
participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos", 5.14 " 
Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al 
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 4

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 17 del Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a 
la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y 
pasantes, la suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos 
setenta) para gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la 
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar 
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al 
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a 
precios de enero de 2001.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el 
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la partida correspondiente al 
segundo semestre del año, los funcionarios que ocupen los cargos de 
Gerentes de Area y Sub-Gerentes de µrea de los Escalafones A y C y los 
funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del 
Decreto 190/002, antes citado.

Artículo 5

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta 
cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de 
Fiscal III - Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización 
de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los 
actuales funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la 
prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el 
Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y 
dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional 
Universitario.

Artículo 6

 La partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales 
para personal contratado, a razón de doscientas veintitrés funciones 
contratadas de Fiscal III y siete funciones contratadas de Técnico I 
Profesional Universitario, con destino a la incorporación, al amparo de 
lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 
2001, de los becarios y pasantes que al 31/03/02, se desempeñan en la 
Dirección General de Casinos y que acrediten poseer las aptitudes, nivel 
de capacitación y rendimiento exigibles específicamente para la función 
correspondiente, a los efectos de cubrir las necesidades que se originen 
por la apertura de nuevas Salas y el redimensionamiento global que ello 
significa.
La Dirección General de Casinos determinará de acuerdo a las citadas 
necesidades de servicio y en forma gradual, a medida de la apertura de 
las nuevas salas, las respectivas fechas de efectiva toma de posesión de 
los mismos.
Al producirse la toma de posesión de dichos funcionarios, los respectivos 
créditos que atendían a esa fecha, las partidas correspondientes a la 
contraprestación que recibían como becarios y pasantes, se eliminarán 
automáticamente.

Artículo 7

 Agrégase al artículo 25 del Decreto 277/995 de 26/07/95, el siguiente 
inciso:
"Para el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección 
General de Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del 
beneficio citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común 
previsto en el Decreto 360/978 de 28/06/78".

                               CAPITULO II                                
                                                                          
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL 
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.

Artículo 8

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los 
artículos: 29 a 30 del Decreto 190/002 de 27/05/002.

Artículo 9

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, 
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, 
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: 
Escalafón C.- Administrativo 
Cargo                                 Grado  Sueldo Básico   Cantidad
Gerente de Area Hipódromo               34      37.510          1
Jefe de Departamento
Administrativo                          26      23.528          1
Jefe de Departamento
Técnico                                 26      23.528          1
Inspector                               22      17.387          3
Administrativo                          16      13.133          3
Escalafón A.- Profesional
Cargo                                 Grado  Sueldo Básico   Cantidad
Técnico I Contador                      26      23.528          1
Técnico I Abogado                       26      23.528          1
Técnico I Veterinario                   26      23.528          2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución 
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión 
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y 
asistencia social, que se regulan para el Programa I. En ningún caso 
podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, 
especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que 
están referidos específicamente, al desempeño de las actividades 
previstas en el mismo.

                               CAPITULO III                               
                          CONDICIONES GENERALES                           

Artículo 10

 Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren 
sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad 
comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia 
financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de 
bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o 
actividades por un término igual al de la sanción aplicada.

Artículo 11

 Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen 
a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Cuadro 1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 2002
COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y FUENTE 
DE FINANCIAMIENTO.
PRECIOS PROMEDIOS ENERO-DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)

                ASIGNACION     FINANCIAMIENTO

Proy    DENOMINACION           TOTAL 2002        RECURSOS PROPIOS

701     Mat. Juego             89.251.500              89.251.500
702     Atlántida               1.034.800               1.034.800
703     Rivera                  1.164.150               1.164.150
704     P. del Este             3.880.500               3.880.500
706     Piriapolis              1.112.410               1.112.410
708     Colonia                 1.144.748               1.144.748
709     Carmelo                   103.480                 103.480
710     La Paloma                 750.230                 750.230
712     Salto                     582.075                 582.075
713     Paysandu                  129.350                 129.350
714     Chuy                    1.164.150               1.164.150
715     Of. Central             2.496.455               2.496.455
716     La Floresta               388.050                 388.050
717     Lago Merín                245.765                 245.765
718     San Jose                  271.635                 271.635
719     Artigas                   194.025                 194.025
720     Fray Bentos               426.855                 426.855
722     Las Piedras               646.750                 646.750
723     Tacuarembó                161.688                 161.688
724     Mercedes                  814.905                 814.905
725     Treinta y Tres            161.688                 161.688
726     Durazno                   310.440                 310.440
727     N. Salas                3.880.500               3.880.500
T O T A L E S

CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 2002
ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y POR 
RUBRO.
PRECIOS PROMEDIO ENERO - DICIEMBRE DE 2001. (EN PESOS URUGUAYOS)

                                             ASIGNACION 2002

Proy.   Denominación           Totales                     $
701     Mat. Juego             89.251.500              89.251.500
702     Atlantida               1.034.800               1.034.800
703     Rivera                  1.164.150               1.164.150
704     P. del Este             3.880.500               3.880.500
706     Piriapolis              1.112.410               1.112.410
708     Colonia                 1.144.748               1.144.748
709     Carmelo                   103.480                 103.480
710     La Paloma                 750.230                 750.230
712     Salto                     582.075                 582.075
713     Paysandu                  129.350                 129.350
714     Chuy                    1.164.150               1.164.150
715     Of. Central             2.496.455               2.496.455
716     La Floresta               388.050                 388.050
717     Lago Merín                245.765                 245.765
718     San Jose                  271.635                 271.635
719     Artigas                   194.025                 194.025
720     Fray Bentos               426.855                 426.855
722     Las Piedras               646.750                 646.750
723     Tacuarembó                161.688                 161.688
724     Mercedes                  814.905                 814.905
725     Treinta y Tres            161.688                 161.688
726     Durazno                   310.440                 310.440
727     N. Salas                3.880.500               3.880.500
T O T A L E S                  110.316.14

DIRECCION GENERAL DE CASINOS
ESTRUCTURA DE CARGOS Y RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2002 
- A PRECIOS DICIEMBRE 2001

Escalafón Q - Particular Confianza
Cargo                           Grad            Sueldo           Cantidad
Director General                                10.161                  1
Escalafón C - Administrativo de Oficina Central
Cargo                           Grad            Sueldo           Cantidad
Gerente de Area                 34              3.281                   2
Sub-Gerente de Area             30              2.642                   4
Jefe de Departamento            26              2.059                  10
Administrativo I                22              1.520                   6
Administrativo II               20              1.374                  10
Administrativo III              16              1.151                   8
Escalafón A - Profesional Universitario
Cargo                           Gdo.            Sueldo           Cantidad
Gerente de Area                 34              3.281                   2
Sub-Gerente de Area             32              2.845                   5
Técnico I                       26              2.059                   8
Escalafón CC - Administ. y Fiscalización de
Cargo                           Gdo.            Sueldo           Cantidad
Gerente I                       28              2.371                  12
Gerente II                      24              1.874                  19
Jefe de Sector                  22              1.520                  47
Fiscal I                        20              1.374                  87
Fiscal II                       16              1.151                 276
Fiscal III                      12              948                    47
Escalafón D - Técnico Especializado
Cargo                           Gdo.            Sueldo           Cantidad
Jefe de Sector Técnico          26              2.059                   6
Técnico I                       22              1.520                  15
Técnico II                      16              1.151                  20
Escalafón F - Servicios
Cargo                           Gdo.            Sueldo           Cantidad
Jefe de Servicio                20              1.374                   7
Oficial                         16              1.151                   9
Auxiliar                        12              948                    34
Escalafón R - Especializado de Casinos
Cargo                           Gdo.            Sueldo           Cantidad
Jefe de Sector                  22              1.520                  10
Especializado I                 18              1.337                  38
Especializado II                14              1.002                 153
Especializado III               10              830                   135
TOTAL DE CARGOS                                                       971


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