Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 17 del Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a
la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes, la suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos
setenta) para gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2001.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la partida correspondiente al
segundo semestre del año, los funcionarios que ocupen los cargos de
Gerentes de Area y Sub-Gerentes de µrea de los Escalafones A y C y los
funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del
Decreto 190/002, antes citado.