Agrégase al artículo 25 del Decreto 277/995 de 26/07/95, el siguiente
inciso:
"Para el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección
General de Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del
beneficio citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común
previsto en el Decreto 360/978 de 28/06/78".
CAPITULO II
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.