Decreto 947/986
Se reglamenta el régimen de facilidades de pago a deudores de multas e impuestos a los ejes y al porcentaje de ingresos de las empresas de ómnibus que otorga el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 30 de diciembre de 1986.
Visto: el artículo 95 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: que por la mencionada norma legal se facultó al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a otorgar un régimen de facilidades de
pago a los deudores de multas e impuestos a los ejes y al 5% de
ingresos brutos de las empresas de ómnibus, al 31 de diciembre de
1985, conforme a la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo.
Considerando: la necesidad de reglamentar la citada norma, adecuando
para cada concepto de adeudo, los procedimientos de pago
correspondientes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgará a solicitud del
deudor, un régimen de pago o de facilidades de pago de las obligaciones
generadas hasta el 31 de diciembre de 1985, por los siguientes conceptos:
a) Los importes impagos del impuesto que grava los ingresos por
prestación de servicios de las empresas de ómnibus
interdepartamentales y de turismo (artículo 16 de la ley 12.950, de 23
de noviembre de 1961, modificativas y concordantes);
b) Adeudos por el impuesto a los Ejes (artículo 15 de la ley 12.950,
de 23 de noviembre de 1961, modificativas y concordantes);
c) Multas adeudadas por infracciones a los diferentes reglamentos que
regulan el transporte, de jurisdicción del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.