Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   No quedan amparados por el presente decreto los convenios originados
por las resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 18
de abril de 1985 y 10 de marzo de 1985 atinentes al impuesto que grava 
los ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus
interdepartamentales y de turismo excepto en lo que refiere al artículo
6º del presente decreto.

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