Las multas impuestas a infractores del decreto ley 14.650 de 12 de
mayo de 1977, sobre las cuales no exista resolución firme de la
administración tendrán un descuento del 40% si son abonadas dentro de
los sesenta días siguientes a la notificación que de éstas se les
efectúen a los infractores.
La Dirección General de Marina Mercante tendrá un plazo de 210 días
hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto para
hacer ejecutiva la mencionada notificación.