Los adeudos a que se refiere el literal a) del artículo 1º quedarán
exonerados de multas y recargos por mora hasta la fecha de pago o de
firmas del Convenio respectivo.
En los adeudos a que se refieren los literales b) y c) del
artículo 1º, se sustituirán las multas y recargos por mora vigentes, con un recargo del 3% capitalizable mensualmente desde el 1º de enero de 1986 hasta la fecha de pago de firma del Convenio respectivo.