Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Los adeudos a que se refiere el literal a) del artículo 1º quedarán
exonerados de multas y recargos por mora hasta la fecha de pago o de
firmas del Convenio respectivo. 
   En los adeudos a que se refieren los literales b) y c) del 
artículo 1º, se sustituirán las multas y recargos por mora vigentes, con un recargo del 3% capitalizable mensualmente desde el 1º de enero de 1986 hasta la fecha de pago de firma del Convenio respectivo.  
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