Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días calendario, a partir de la
vigencia del presente decreto, para que los deudores comprendidos en el
artículo 1º puedan ampararse en el presente régimen, formulando su
solicitud por escrito.
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