Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Para el caso de que el monto adeudado resultante de aplicar los
mecanismos previstos en los artículos 2º y 3º, se abone al contado, se
otorgará una bonificación del 10% a los deudores comprendidos en el
literal a) del artículo 1º y del 20% a los deudores comprendidos en los
literales b) y c) del referido artículo.
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