MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Para el caso de que el monto adeudado resultante de aplicar los mecanismos previstos en los artículos 2º y 3º, se abone al contado, se otorgará una bonificación del 10% a los deudores comprendidos en el literal a) del artículo 1º y del 20% a los deudores comprendidos en los literales b) y c) del referido artículo.Ayuda