Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Podrán celebrarse convenios de pago sobre el monto adeudado resultante
de aplicar los mecanismos previstos en los artículos 2º y 3º cuyos plazos
máximos, de acuerdo a los montos adeudados, serán los siguientes:

Deudas de N$ 1 a N$ 500.000.00 - hasta 36 meses
Deudas de N$ 500.001.00 a N$ 1:000.000.00 - hasta 48 meses
Deudas mayores de N$ 1:000.000.00 - hasta 60 meses  
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