Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Los convenios de facilidades de pago a que se refieren los artículos
6º y 7º, sólo generarán ajustes anuales de sus saldos y de sus cuotas, 
los que se efectuarán en base a las variaciones de la cotización del
dólar de los Estados Unidos de América en el mercado interbancario 
vendedor billete del día anterior a las fechas de firma del convenio y de 
los ajustes anuales.
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