Los convenios de facilidades de pago a que se refieren los artículos
6º y 7º, sólo generarán ajustes anuales de sus saldos y de sus cuotas,
los que se efectuarán en base a las variaciones de la cotización del
dólar de los Estados Unidos de América en el mercado interbancario
vendedor billete del día anterior a las fechas de firma del convenio y de
los ajustes anuales.