Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reformulará a solicitud
del deudor, convenios de pago no cancelados totalmente, por obligaciones
generadas hasta el 31 de diciembre de 1985, por los conceptos mencionados
en los literales a), b) y c) del artículo 1º del presente decreto.
   A los efectos de la determinación del monto adeudado, se tomará la
deuda que originó el convenio original y se aplicará el mecanismo
previsto en los artículos 2º y 3º.
   A dicho monto se le deducirán los pagos efectuados a cuenta del
Convenio original, sin tenerse en cuenta ni la composición del pago ni la
fecha de éste.
   Su resultado será la deuda amparada por el presente régimen.
   A los deudores con convenio firmado y que se reformula por el presente régimen, le serán de aplicación los artículos 2º y 9º del presente decreto.
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