Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 951/975

Se fijan normas para poner en funcionamiento la aplicación del régimen previsto por la ley 14.411 referente a los aportes patronales y obreros
en la industria de la Construcción.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 11 de diciembre de 1975.

     Visto: el Anteproyecto de Decreto Reglamentario de la ley 14.411 de
7 de agosto de 1975, modificativo del régimen de aportes de la Industria
de la Construcción elevado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
por la Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones
Familiares con fecha 12 de noviembre de 1975.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha
1º de diciembre de 1975,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Régimen previsto por la ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, para la
Industria de la Construcción, entrará en vigencia en la fecha de este
decreto.
     Este régimen comprenderá las aportaciones patronales y obreras
correspondientes a la Industria de la Construcción por concepto de
jubilación, asignaciones familiares, seguros de enfermedad, seguros por
accidentes de trabajo y Fondo Nacional de Vivienda de acuerdo a lo
establecido por las leyes 9.196 de 11 de enero de 1934; 12.571 de 23 de
octubre de 1958; 11.618 de 20 de octubre de 1950; 12.572 de 23 de octubre
de 1958; 12.949 de 23 de noviembre de 1961; 13.728 de 17 de diciembre de
1968; 14.407 de 22 de julio de 1975 y sus modificativas y concordantes,
así como todas aquellas análogas o similares que se establezcan en el
futuro relativas a la mencionada industria.
     También comprenderá las aportaciones que correspondan para el pago
de la licencia anual, del sueldo anual complementario y de las sumas para
el mejor goce de la licencia.

BORDABERRY.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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