Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

En los casos de créditos otorgados con garantía hipotecaria por el Banco
Hipotecario del Uruguay o la Caja Nacional de Ahorro Postal, el Consejo
Central de Asignaciones Familiares podrá renunciar al derecho real a que
se refiere el artículo 9º de la ley que se reglamenta en favor de dichas
instituciones, siempre que las mismas abonen las obligaciones del titular
de la obra con cargo al préstamo que otorguen u oficien de agentes de
retención en la forma que acordará el Consejo Central.
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