Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

Los titulares de las obras o trabajos deberán comunicar al organismo
recaudador la finalización de los trabajos en el plazo de 30 días, a fin
de que se proceda a la liquidación definitiva de las obligaciones y se dé
cumplimiento a lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 7º de
la ley.

     Efectuada la regularización de las obligaciones, se expedirá por el
organismo recaudador el certificado final correspondiente, que liberará
al bien de la garantía real a que se refiere el artículo 9º de la ley.
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