Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

Todas las notificaciones que practiquen el Consejo Central de
Asignaciones Familiares y las Oficinas de su dependencia, se harán en la
forma y con los requisitos previstos en el artículo 5º de la ley 14.306
de 18 de noviembre de 1974.
Ayuda