Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

El Consejo Central de Asignaciones Familiares pagará a los empleados y
obreros excluidos del régimen de la ley 14.411 los beneficios
correspondientes a sueldo anual complementario y licencia anual hasta la
fecha del presente decreto.

     El período posterior será de cargo de las respectivas empresas.
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