Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

Las empresas de la Construcción, con respecto a sus empleados y obreros
no comprendidos en el régimen de la ley 14.411 según lo dispuesto por el
artículo 4º de este decreto, deberán efectuar las afiliaciones y aportes
correspondientes a cada uno de los organismos referidos en el artículo 1º
de la mencionada ley.
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