MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas de la Construcción, con respecto a sus empleados y obreros no comprendidos en el régimen de la ley 14.411 según lo dispuesto por el artículo 4º de este decreto, deberán efectuar las afiliaciones y aportes correspondientes a cada uno de los organismos referidos en el artículo 1º de la mencionada ley.Ayuda