Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

Las obras o trabajos iniciados con anterioridad a la fecha de este
decreto que hayan sido registradas por sus titulares o de oficio por la
administración, continuarán aportando hasta su finalización conforme al
régimen de la ley 13.893, con las deducciones que correspondan por los
materiales de construcción y subcontratos de taller.

     La ley 14.411 regirá para las nuevas obras o trabajos comprendidos
en la enumeración del artículo 3º de este decreto, que se registren
debidamente o sean registrados de oficio por la administración a partir
de la fecha de este decreto.
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