Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

El Consejo Central de Asignaciones Familiares asumirá las funciones de
organismo registrador y recaudador con la intervención que corresponda de
las dependencias sometidas a su jerarquía a las que cometa esas
funciones. En tal calidad establecerá los procesos administrativos
necesarios para hacer efectivas las obligaciones de afiliación de las
empresas y trabajadores y de registro de las obras, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 1º y 2º de la ley 14.411.
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