Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

El Consejo Central de Asignaciones Familiares, en un plazo de sesenta
días contados desde la fecha de este decreto, pondrá en funcionamiento
los mecanismos administrativos necesarios para la aplicación de la ley
14.411 y su reglamentación, pudiendo adoptar en el ínterin las medidas
urgentes que requiera el funcionamiento del servicio.
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