Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

El régimen especial establecido por la ley 14.411, comprende
exclusivamente al personal de la Industria de la Construcción que cumpla
directamente en obras las actividades enumeradas en el artículo anterior.
En consecuencia, no están incluidos en el régimen especial, los
propietarios de empresas de construcción, socios, directores, personal
técnico y administrativo de las empresas y su personal obrero que no
cumpla actividades directamente en las obras.

     Entiéndese por pequeños empresarios, a los efectos del inciso
segundo del artículo 4º de la ley que se reglamenta, a aquellos
empresarios que trabajando personalmente en la obra, no contraten más de
una vez y empleen hasta seis obreros.
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