Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

Las aportaciones dispuestas precedentemente serán pagadas en cuotas
mensuales y consecutivas, que deberán hacerse efectivas dentro del plazo
de ejecución de las obras, previsto en el respectivo presupuesto. Dicho
plazo será aprobado por el Consejo Central de Asignaciones Familiares en
base a criterio de orden técnico y financiero. A solicitud de parte, tal
plazo podrá ser modificado por el Consejo Central de Asignaciones
Familiares por razones debidamente justificadas.

     La modificación de plazo no podrá beneficiar a las obras financiadas
por leyes especiales, préstamos del Banco Hipotecario o Caja Nacional u
obras realizadas por promotores privados con destino a su
comercialización.

     Para adecuar las aportaciones pendientes en los casos de
modificaciones salariales el Consejo Central de Asignaciones Familiares
reajustará automáticamente las cuotas fijadas para las obras o trabajos
de acuerdo a los ajustes salariales que se apliquen en la Industria de la
Construcción.
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