Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

En todos los casos de obras de la Administración Central, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos
Paraestatales, a los efectos de la determinación de aportación de cargo
del propietario de acuerdo con el artículo 5º de la ley, se tomarán en
cuenta exclusivamente las fórmulas paramétricas correspondientes a cada
contrato de obra.

     El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá concertar con
estos Organismos, cuotas fijas mensuales de aportación que involucren la
totalidad de obras o trabajos que realicen en base a la experiencia del
año anterior y ajustados anualmente en el primer trimestre del año
siguiente debiendo abonarse el saldo resultante en un plazo de 30 días
sin recargos por mora. A estos fines el Consejo Central de Asignaciones
Familiares tendrá acceso a la documentación correspondiente de dichos
Organismos a fin de determinar el monto de las obligaciones.

     Las previsiones del artículo 13 de la ley, comprenderán asimismo las
cuotas fijadas según lo dispuesto en el inciso anterior.
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