Decreto 96/990
Estructuran en un decreto orgánico normas reglamentarias para la liquidación del Impuesto Específico Interno.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de febrero de 1990.
Visto: el Título 11 del T.O. 1987 que establece normas sobre el
Impuesto Específico Interno.
Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo;
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 1
CAPITULO I
Normas generales
Hecho generador. Estarán gravadas las siguientes operaciones con
relación a los bienes gravados:
a) La primera enajenación a cualquier título, así como la afectación
al uso propio que realicen los contribuyentes, fabricantes e importadores.
b) La importación por no contribuyentes.