Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Dirección Nacional de Aduanas. La Dirección Nacional de Aduanas
actuará como agente de retención cuando realice las ventas directas o
remates a que se refiere la ley 15.898 de 19 setiembre de 1987.

                              CAPITULO II

                           Normas especiales
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