MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Deducciones. Los sujetos pasivos podrán deducir del monto de sus ventas los importes correspondientes a rescisión del contrato de compraventa, devoluciones de mercadería, bonificaciones y descuentos, o ajustes posteriores de precios, siempre que tales deducciones se documenten y registren debidamente.Ayuda