Quienes introduzcan al país nuevas marcas de tabacos y cigarros, deberán solicitar a la Dirección General Impositiva la fijación del precio ficto del producto a efectos de la liquidación del tributo correspondiente al bimestre en curso en la fecha de comienzo de su enajenación.
La Dirección General Impositiva establecerá dicho ficto en base al probable precio de venta al consumo suministrado por el importador o el de productos similares de circulación en plaza.
CAPITULO VI
Energía Eléctrica