Admisión temporaria. En los casos de vehículos que circulen bajo el régimen de admisión temporaria, no se adeudará el impuesto mientras dure tal permiso. Vencido su término y otorgado el permiso de admisión definitiva, deberá abonarse el impuesto.
A esos efectos deberán aplicarse las normas vigentes y tipos de cambio correspondientes a la fecha de nacionalización del vehículo.