Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   Admisión temporaria. En los casos de vehículos que circulen bajo el régimen de admisión temporaria, no se adeudará el impuesto mientras dure tal permiso. Vencido su término y otorgado el permiso de admisión definitiva, deberá abonarse el impuesto.

   A esos efectos deberán aplicarse las normas vigentes y tipos de cambio correspondientes a la fecha de nacionalización del vehículo.
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