Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

   Constancia de exoneración. Los sujetos pasivos que enajenen vehículos
exonerados del tributo al amparo del artículo 11 del Título que se
reglamenta, deberán adjuntar a la copia de la factura de su venta una
fotocopia de la constancia municipal del empadronamiento, así como una
copia de la autorización del Ministerio de Turismo para las empresas que
arrienden vehículos sin chofer.

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