MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Camiones. En el caso de la enajenación o importación de camiones se tomará en consideración, a los efectos de la determinación del monto imponible, su precio con exclusión de la caja y de volcadora, en caso que tales implementos hubieran sido colocados en el país. CAPITULO VIII Grasa y lubricantesAyuda