Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   Monto Imponible. El impuesto se liquidará sobre el precio de venta de
los bienes gravados, con exclusión del impuesto que se reglamenta y del
Impuesto al Valor Agregado.
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