MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Deducciones. Los contribuyentes podrán deducir del monto de sus ventas, los importes correspondientes a rescisión del contrato de compraventa, devoluciones de mercaderías, bonificaciones y descuentos y ajustes posteriores de precios, siempre que tales deducciones se documenten y registren debidamente. CAPITULO IX CombustiblesAyuda