La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá incluir en sus declaraciones la totalidad de los productos gravados que hubiera enajenado indicando las cantidades exoneradas que sólo podrán corresponder a los vendidos para ser usados en la aviación civil, para el
consumo de las Fuerzas Armadas y de la Prefectura Naval, así como los
productos exportados.
CAPITULO X
Remisiones, vigencia y derogación