Fecha de Publicación: 05/01/1976
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 975/975

Se aprueban las nuevas escalas de pasividad y sueldos mínimos acordados por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones

                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 18 de diciembre de 1975.

Visto: el anteproyecto de decreto elevado al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social por el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones con fecha 19 de noviembre de 1975.

Resultando: que en el anteproyecto de referencia se fijan sueldos fictos
de la jubilación notarial, así como el monto de las pasividades mínimas a
servir por la citada Caja.

Atento: a lo informado con fecha 26 de noviembre de 1975 por la Asesoría
Técnica en Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 2 de diciembre de 1975;

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al numeral tercero de la resolución del 16 de noviembre de 1960
aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de diciembre de 1960:

 "El porcentaje de un año para todo afiliado escribano, no podrá ser
superior al cuádruple del promedio de los cinco años anteriores o
posteriores con excepción del año en estudio tomándose de los promedios el
mayor".

 Se exceptúan los casos cuando el porcentaje general será menor del 100%
pudiendo alcanzar como máximo dicho promedio.

BORDABERRY.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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