Fecha de Publicación: 05/01/1976
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

A los efectos previstos en numerales 4º y 5º de la resolución del 16 de
noviembre de 1960, los sueldos fictos de pasividad para los actuales
jubilados y para los que soliciten jubilación en el futuro, serán los que
resulten de la aplicación de la escala "A" que se detalla a continuación:

                              ESCALA "A"

                              Escribanos

Hasta el 10%, N$ 200.00.
Del  10% al  20%, N$ 230.00.
Del  20% al  30%, N$ 270.00.
Del  30% al  40%, N$ 310.00.
Del  40% al  50%, N$ 350.00.
Del  50% al  60%, N$ 400.00.
Del  60% al  70%, N$ 440.00.
Del  70% al  80%, N$ 480.00.
Del  80% al  90%, N$ 520.00.
Del  90% al 100%, N$ 560.00.
Del 100% al 120%, N$ 640.00.
Del 120% al 140%, N$ 720.00.
Del 140% al 160%, N$ 800.00.
Del 160% al 180%, N$ 870.00.
Del 180% al 200%, N$ 940.00.

                              Empleados

Cadete, N$ 180.00.
Auxiliar, N$ 220.00.
Protocolista, N$ 270.00.
Jefe de despacho, N$ 320.00.

 Los sueldos fictos de los escribanos que durante los últimos diez años de
actividad, actuaron exclusivamente dedicados a su profesión y/o a l
docencia de la misma en la enseñanza pública superior en materia jurídica,
sin realizar otras tareas amparadas en Institutos de Previsión Social,
aumentarán su porcentaje medio, siempre que éste supere el 40%, en dos
categorías para el cálculo de su pasividad. Este beneficio alcanzará a los
actuales escribanos jubilados y a los pensionistas del artículo 6º, inciso
b).
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