Fecha de Publicación: 05/01/1976
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

Fíjanse los sueldos fictos mínimos a los efectos de la aportación, para
los empleados de escribanía, cualquier fuera el lugar de su radicación, en
las siguientes cantidades:

Cadete, N$ 168.00.
Auxiliar, N$ 250.00.
Protocolista, N$ 350.00.
Jefe de despacho, N$ 400.00.

 Iguales sueldos serán asignados a quienes pretendan acreditar servicios
con posterioridad. Los sueldos mencionados y los establecidos en los
artículos 2º y 3º se refieren a una labor mínima de 35 horas semanales. Si
las horas de trabajo fueran inferiores se proporcionarán los sueldos al
número de horas laboradas. Los sueldos fictos establecidos precedentemente
se elevarán automáticamente en los porcentajes de aumento y sueldos
mínimos que establezca el Poder Ejecutivo en materia salarial para el
sector privado, tomando en consideración para determinar el nuevo sueldo,
las vigencias que para los mismos establezcan. El aporte mínimo será del
80% de los sueldos fictos establecidos para cada categoría en el artículo
4º.
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