Fecha de Publicación: 05/01/1976
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

Los sueldos máximos de pasividad para cada categoría, consideradas
independientes (escribano y empleado) serán el máximo de la escala "A"
para escribanos cuando sea de aplicación el artículo 5º.
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