Fecha de Publicación: 05/01/1976
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

Reliquídense de oficio las jubilaciones y pensiones acordadas conforme a
las normas precedentes con vigencia al 1º de octubre de 1975, desde cuya
fecha regirán los sueldos de los artículos 2º, 3º y 4º.
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