Aprobado/a por: Decreto Nº 179/994 de 27/04/1994 artículo 1.
  Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2° de la Reglamentación del Fondo
Especial de Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, modificado por el decreto 288/992 de 23 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 2º.- Los servicios fúnebres, a tales efectos, se dividen en
cuatro categorías:

  Categoría I. Oficiales Generales y Superiores o equiparados a dicha
categoría.

  Categoría II. Jefes, Oficiales, o equiparados a dicha categoría,
cadetes, aspirantes, y familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5
años hasta la mayoría de edad, excepto si se acredita incapacidad mediante
testimonio de declaración judicial de la misma) de las categorías I y II,
y pensionistas de los aportantes de las categorías I y II.

  Categoría III. Personal Subalterno o equiparado a dicha categoría hasta
aprendices; familiares (padres, cónyuge, hijos mayores de 5 años hasta la
mayoría de edad, excepto si se acredita incapacidad mediante testimonio de
declaración judicial de la misma) y pensionistas de los aportantes de esta
categoría.

   Categoría IV. Hijos menores de 5 años y fetos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 2.
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