Aprobado/a por: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 1.
(Artículo 12) se agrega/n por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo 
2.
Referencias a toda la norma
   Artículo 2.- Los servicios fúnebres, a tales efectos se dividen en seis 
categorías:

Categoría I :    Oficiales Generales y Superiores
Categoría II:    Oficiales Jefes.
Categoría III:   Oficiales Subalternos, Suboficiales Mayores o
                 equivalentes, Cadetes o Aspirantes de las tres Fuerzas.
Categoría IV:    Pensionistas y Familiares (Cónyuges, Padres e Hijos
                 mayores de 5 años) de los beneficiarios de las Categorías
                 I, II y III.
Categoría V:     Personal Subalterno desde Sargento 1º o equivalente hasta
                 Aprendices; Pensionistas y Familiares (Cónyuges, Padres e
                 Hijos mayores de 5 años), del Personal nombrado en primer
                 término de esta Categoría.

Categoría VI:    Hijos menores de 5 años y fetos.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 293/017 de 16/10/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 316/002 de 20/08/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 179/994 de 27/04/1994 artículo 1,
      Decreto Nº 288/992 Derogada/o de 23/06/1992 artículo 1.
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